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Sr. Luis Lafuente
Batanero Eivissa, a 22 de agosto de 2005 Muy Sr. Mío: El motivo de la presente es responder a su escrito de fecha 5 de julio de 2005 en el que me daba traslado del informe del Ayuntamiento de Eivissa en relación a las obras que el Consorcio Patrimonio de la Humanidad esta realizando en Can Botino (Dalt Vila) dentro del área declarada Conjunto Histórico-Artístico y Bien Patrimonio de la Humanidad. El Consorcio Patrimonio de la Humanidad está integrado por el Ayuntamiento de Eivissa y el Consell Insular de Eivissa y Formentera. Quiero agradecer, en primer lugar, el interés y la dedicación que su departamento y el Ministerio de Cultura dedica al tema. Le ruego traslade este agradecimiento al Sr. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y a la Sra. Ministra de Cultura. Realizo los escritos y actuaciones sobre este tema amparándome, principalmente, en la Constitución, en lo señalado en el artículo 8 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en lo indicado en la ley 16/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Adjunto a este escrito una cronología (anexo nº 1) sobre el tema. Está confeccionada con algunos datos obrantes en mi poder y, especialmente, con los datos obtenidos de la información facilitada por el Ayuntamiento a su Ministerio. Si el Consell Insular les facilita el informe que por la prensa se que les han solicitado, esta cronología podrá ampliarse y contrastarse. Al no tener todos los datos la cronología no puede considerarse como completa pero sí clarificadora. A mi entender, permite comprender qué está pasando. A bote pronto, y si mis apreciaciones son correctas, causa perplejidad y desazón ver que las mismas administraciones afectadas han hecho dejadez en el cumplimiento de bastantes de las disposiciones que están obligadas a hacer cumplir a los ciudadanos en ejercicio de sus competencias. El mensaje y ejemplo que se transmite es demoledor, en lugar de ser modélico. Hay que tener en cuenta que las obras afectan a uno de los elementos patrimoniales más importantes de Dalt Vila y de la Ciudad de Eivissa. Con relación al informe que me traslada redactado por la arqueóloga y técnica en Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa, Sra. Rosa Gurrea Barricarte, paso a hacerle las siguientes consideraciones: La Casa Botino está catalogada, efectivamente, en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Dalt Vila (en adelante PEPRI) con la ficha 104 (clave 104-1 45795-01). Se reproduce íntegramente la ficha del catálogo en el anexo nº 2 que se adjunta. El nivel de protección estructural afecta tanto al edificio principal como a la pequeña edificación anexa en la calle Santa Maria (ver anexo nº 3, reproducción parcial del plano nº 6 del PEPRI.- “Protección del conjunto histórico: Catalogación”). Según la ficha del catálogo la parcela cuenta con grado de protección parcial que afecta a las siguientes determinaciones: P1, P2, P3, P4 y P8, que según el artículo IV.1.2.2.2 se refieren a: P1.- configuración espacial, superficie, forma, organización P2.- organización en planta P3.- volúmenes, cuantía, organización P4.- cerramientos en su totalidad P8.- arbolado El citado artículo indica que “sobre las partes o aspectos afectados por la conservación se permitirán solamente las actuaciones encaminadas al mantenimiento de su integridad y de sus valores y a la restauración de aquellos que se hubiesen degradado, de forma análoga a lo especificado para la conservación integral de elementos”. Adjunto como anexo nº 4 una reproducción de una serie de normas del PEPRI que cito en este escrito. No se indica en el informe que el artículo IV.5.09 “Autorización de obras y procedimientos para la obtención de licencias” establece una jerarquización de licencias y obras permitidas, indicando, entre otros aspectos, que:
Tampoco se especifica en dicho informe que el artículo IV.3.08 de las ordenanzas del PEPRI sobre “protección de las estructuras leñosas” indica que “las estructuras portantes y sus elementos realizados en madera y actualmente en servicio en las edificaciones incluidas en el ámbito del PEPRI quedan catalogados con el nivel de protección ESTRUCTURAL debido a sus características de constituir piezas y sistemas constructivos tradicionales de interés (...) prohibiéndose en general su sustitución (...) solo se permitirá dicha sustitución en los casos plenamente justificados por informe de arquitecto en los que puedan catalogarse como en ruina” . La ficha 104 indica, además, que se prohíben las segregaciones de la parcela, aumentos de ocupación en planta y volumen, y que se protege la totalidad de cerramientos de la parcela y arbolado. La protección estructural (artículo IV.1.02.1.2) implica, entre otras cosas, que se debe mantener la configuración estructural del edificio, su envolvente exterior (fachadas) y de todos sus elementos significativos. Indica, también, que las obras no podrán desvirtuar la distribución interna de las construcciones. El artículo contempla, también, “que se admitirán mediante tramitación especial de licencia en los bienes catalogados con este grado de protección y previo informe favorable de la C.C.P., las acotaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos. Las obras catalogadas de reestructuración sólo serán admitidas en este GRADO 2, cuando estén plenamente justificadas para el bien catalogado y precisarán tramitación especial (apartado IV.5.09) (sic) (...) Las motivaciones de estas obras de reestructuración o ampliación, tendrán que ser de carácter general siendo sus beneficiarios claramente el edificio y la colectividad. No se admitirán justificaciones que repercutan únicamente en el propietario particular”. Recordemos lo citado anteriormente sobre este artículo. Como ya indiqué en la documentación de la denuncia y en los escritos enviados al Ayuntamiento de Eivissa y al Consell, a tiempo de que ambas administraciones recondujeran el tema, si mis apreciaciones eran correctas, y evitar entrar en una situación de hechos consumados, el PEPRI de Dalt Vila permite, a mi entender, autorizar un proyecto si las obras que se proponen se adaptan a las disposiciones del PEPRI, contando solo con el informe previo favorable de la Comisión de Control del PEPRI o dándole cuenta, según los casos (tramitación TE (tramitación especial), artículo IV.5.09.2 o tramitación TN (tramitación normal), artículo IV.5.09.3). Si las obras que se proponen no se adaptan a las disposiciones del PEPRI, como ya he indicado antes, estas se pueden autorizar si cuentan, además, con el informe previo favorable – que además, es vinculante a mi entender- de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico del Consell de Eivissa y Formentera (tramitación TEX (tramitación excepcional), artículo IV.5.09.1). A mi modo de ver, el quid de la cuestión está, en gran parte, en este tema de la tramitación: ¿Cuál de las dos tramitaciones es la correcta, la tramitación especial o la tramitación excepcional? A mi entender, conforme a lo señalado en el PEPRI es necesaria una tramitación excepcional, prevista por el redactor del PEPRI en sus ordenanzas para dar cabida a soluciones que “se salgan del corsé” del PEPRI y a las obras excepcionales debidamente justificadas, pero contando con el informe vinculante de la correspondiente Comisión de Patrimonio para cumplir con lo que especifican las leyes de patrimonio. No podemos olvidar que siguiendo la tramitación que indican las leyes de patrimonio fue como se aprobó definitivamente el PEPRI, una vez que obtuvo el informe previo vinculante de la Comisión del Patrimonio del Consell. Las leyes de patrimonio indican, también, que no se puede variar el contenido de los PEPRIS sin que previamente haya sido aprobada su modificación mediante una tramitación similar a la que llevó a su aprobación. El primer informe técnico realizado por el arquitecto municipal Sr. Rafael García Lozano en fecha 10 de diciembre del 2.003 y que adjunto (anexo nº 5) ya advertía de este aspecto y, por tanto, considero que, en cierto modo, corrobora lo que he indicado en párrafos anteriores y razonaré en párrafos que siguen. Este informe se refiere a los anteproyectos presentados para la adjudicación y en él se menciona, en relación a este aspecto, concretamente el anteproyecto presentado por la empresa UTE Copisa, Constructora Pirenaica – Estructuras Aragón a la que se adjudicó el concurso convocado. En el apartado del informe “grado de cumplimiento de la normativa urbanística de las siete propuestas”, al referirse a la propuesta de Copisa y Estructuras Aragón indica: “las obras que comporta este anteproyecto se podrían encuadrar en las de reestructuración sin aumento de volumen para la edificación principal sin embargo la zona pública de mesas de la cafetería incluye una nueva cubierta y pérgola en el jardín que incumple el apartado IV.1.02.2.2 de las ordenanzas del PEPRI, salvo que en el proyecto definitivo se transformara esta cubierta y pérgola en toldos fácilmente retirables y se mantuviera ciertos elementos del jardín actual. No obstante este anteproyecto conlleva múltiples alteraciones de las fachadas del edificio con anulación de muchas ventanas y con puertas y ventanas nuevas no contrarias al PEPRI. No obstante la abertura perimetral de la planta de alcaldía, en la opinión del técnico que suscribe, sí incumple el apartado IV.6.04.4 del PEPRI.. El anteproyecto actual al no cumplir el PEPRI (apartados IV.1.02.1.2 y IV.1.02.2.2 de sus ordenanzas) precisará la tramitación excepcional con informe previo favorable de la Comisión de Patrimonio, fundamentalmente por lo mencionado de la cafetería del jardín. Con la mencionada modificación en la cafetería y, salvo mejor opinión de lo señalado para la mencionada apertura perimetral bajo la cubierta, el futuro proyecto básico, manteniendo los demás aspectos, solo precisaría informe favorable de la Comisión de Control del PEPRI”. La obra ejecutada es absolutamente parecida en lo fundamental, en lo que se refiere a lo que se observa actualmente desde el exterior del edificio, al anteproyecto presentado que habrá variado, se supone pero es fácilmente comprobable, en aquellos aspectos a los que se refieren las prescripciones que se impusieron para su aprobación; pero se ve, también por lo que se observa actualmente desde el exterior, que se han mantenido propuestas y se han ejecutado obras excepcionales que, a mi entender y como ya afirmaba en mis escritos iniciales, hacen que la obra ejecutada, como el proyecto aprobado, incumplan el PEPRI y, por tanto, solo se podrían haber aprobado mediante una tramitación excepcional que, creo, no se ha realizado. El Consell de Eivissa y Formentera sabrá si se ha realizado o no esta tramitación excepcional y, si no es así o se hubiese autorizado en contra de las disposiciones vigentes, el Consell y la Comisión de Patrimonio (ahora CIOTUPHA) deberían haber actuado en consecuencia, haciendo cumplir las leyes, paralizando las obras y obligando a reconducir el proyecto. Tiempo han tenido ya que recibieron mi escrito antes de que los hechos estuviesen consumados y es de suponer que el Ayuntamiento de Eivissa ha cumplido con su obligación de comunicar la concesión de la licencia, cumpliendo con el artículo IV.5.09.2 del PEPRI y con lo señalado, en consecuencia, en el propio decreto de autorización.. Baso mis afirmaciones de que las obras que se están ejecutando incumplen el PEPRI de Dalt Vila, al menos, en los siguientes aspectos:
En definitiva, como ya he señalado en la documentación que envié al ministerio, las obras han comportado una reducción de las partes macizas del edificio respecto a la de huecos, una alteración de su configuración geométrica inicial de volúmenes puros, una acentuación de su verticalidad, al llegar todas las esquinas al suelo, la modificación de su relación con el lugar, el efecto “cubierta flotante”, la pérdida de la relación casa-jardín, la modificación de la composición arquitectónica original, la pérdida de su valor como testimonio histórico, la banalización de su imagen y, en definitiva, la pérdida de sus valores arquitectónicos y patrimoniales. Las obras incumplen, también, algunos aspectos regulados por las normas del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) vigente en el municipio (anexo nº 8) ya que:
Además, las obras infringen, en mi opinión, el artículo 39.3 de la ley 12/1998, del 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, que indica “la conservación del conjunto histórico declarado bien de interés cultural deberá comportar el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como también de las características generales de su ambiente. Excepcionalmente, se considerarán las sustituciones de inmuebles, si han de contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes. A mi entender las obras infringen, también, lo señalado en el artículo 41 de la ley 12/1.998 sobre criterios de intervención en un bien de interés cultural, Dalt Vila como conjunto histórico-artístico tiene la consideración de bien de interés cultural, y, concretamente, sobre intervenciones en conjuntos históricos artísticos, ya que las obras representan, a mi entender, eliminación de partes del bien, la colocación de elementos e instalaciones que implican la ruptura de la estructura y de la composición de la fachada, implican perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, distorsionan la estructura urbana y arquitectónica del conjunto, modifican las características generales del ambiente y su silueta paisajística, han alterado su volumen, topología, morfología y cromatismo, alterando el carácter arquitectónico y paisajístico del área, perturbando la visualización del bien y se han realizado movimientos de tierra (la ejecución de la escalinata entre la calle Pedro Tur y la calle Santa Maria) que han alterado la geomorfología y la topografía del lugar. Por otro lado, la propia documentación facilitada por el Ayuntamiento al Ministerio permite, a mi entender, observar (ver anexo nº 1 Cronología) que:
Pueden haberse incumplido, así, diversos preceptos de la Ley 10/1.990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística del Govern Balear que señala en su artículo 6.1 que “el proyecto técnico en base al cual se solicitó la licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial, excepto los proyectos redactados por la administración (...)” y en el apartado 6.3 y 6.4 los documentos mínimos que deberán integrar, respectivamente, un proyecto básico y uno de ejecución, entre ellos los pliegos de condiciones técnicas generales y particulares, el estado de mediciones y el presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra. La documentación facilitada permite, también, observar (ver anexo nº 1 Cronología) que:
Pueden haberse infringido preceptos de la Ley 10/90 como los citados anteriormente y del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por, al menos, las cuestiones a las que me referiré a continuación. La obra se empezó con solo un proyecto básico aprobado cuando lo que se necesita para iniciarlas es haber obtenido la aprobación del proyecto de ejecución (artículo 7 de la ley 10/90). Por otro lado, el RD 1098/2001 indica, entre otras cosas, que:
Además, el RD 2/2000 indica que:
La tramitación del proyecto de demolición parcial, no incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige el contrato de proyecto y obra de rehabilitación de la casa Botino, puede infringir, aparte de otros aspectos como se verá más adelante, el espíritu de las disposiciones citadas para la contratación de las administraciones públicas ya que puede haber subvertido y fraccionado tanto el procedimiento como los objetivos que deben regir toda iniciativa de las administraciones públicas. Lo mismo puede decirse de realidad de los acontecimientos. La demolición parcial parece que fue iniciada y ejecutada con premura para allanar caminos y deshacerse de obstáculos, olvidando que se estaba afectando a un elemento patrimonial de primer orden. Estos aspectos, entre otros, fueron objeto de análisis de diversas áreas municipales, según se cita en la documentación enviada por el Ayuntamiento de Eivissa al Ministerio. En el informe que se menciona en el decreto 712 de aprobación del proyecto de demolición parcial se indica, entre otras cosas:
El hecho de haber redactado un proyecto de demolición parcial y de haberlo tramitado independientemente del proyecto de obras, aparte de no estar previsto en el pliego de condiciones aprobado para el concurso, como ya se ha indicado antes, puede haber infringido, además, el vigente PGOU ya que este establece una vinculación entre demolición y autorización de un nuevo proyecto. El PGOU indica en sus ordenanzas, artículo 4.6.3., que “será necesario tramitar simultáneamente ambos proyectos, de demolición y nueva edificación, a los efectos del otorgamiento, asimismo simultáneo, si procede, de ambas autorizaciones”. En la tramitación de obras de Can Botino no se ha hecho así ya que se ha aprobado el proyecto de demolición parcial después de la aprobación con prescripciones del proyecto básico y antes de la aprobación del proyecto de ejecución. Debe tenerse en cuenta que se trata de un edificio catalogado y el propio PEPRI indica que un edificio catalogado no puede demolerse a no ser que sea declarado en ruina irrecuperable y siempre con el compromiso de reedificación, conservando y reponiendo los elementos de interés incluidos en la ficha (IV.1.02.1.2.B) y el artículo IV.3.07. “Obras de demolición” de las ordenanzas del PEPRI indica entre otras cosas que las actuaciones de demolición solo serán posibles exclusivamente en dos supuestos:
Además, el Ayuntamiento tenia conocimiento (21/05/04, fecha
de presentación de mi escrito a Alcaldía), en el momento
de la aprobación del proyecto de demolición parcial (28/06/04),
de que las obras podían infringir las disposiciones vigentes.
Todo este proceso, si es que tengo razón, parece indicar que
el Consorcio Patrimonio de la Humanidad tenía mucha prisa por
hacer desaparecer una buena parte del inmueble. Por tanto, si las apreciaciones anteriores son correctas, por todos estos incumplimientos citados, las autorizaciones dadas deben considerarse ilegales, no adecuadas a derecho y se debería actuar en consecuencia. Si esto es así, la Administración competente en materia de protección de patrimonio debería ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística y la Administración responsable de velar por la legalidad urbanística podrá ordenar la adopción de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada y transformada. Volviendo a lo que señalaba en un principio, como ciudadano y como profesional, no puedo dejar de sorprenderme y entristecerme ante actuaciones tan arbitrarias, a mi entender, como estas a las que nos estamos refiriendo impulsadas precisamente por las administraciones que son competentes en este tema, cuando deberían haber sido modélicas y ejemplares y han comportado la pérdida de valor patrimonial de este edificio tan importante para la historia de nuestra ciudad y, hasta ahora, elemento tan importante de su patrimonio. Can Botino ha sido un edificio muy querido no solo por las gentes que lo habitaron sino también por muchos ciudadanos, residentes o no en la Ciudad de Eivissa, pero que la aman y valoran su patrimonio. En mi caso, aparte de arquitecto y ciudadano de este municipio, mi vinculación especial con este edificio empezó en mis tiempos de estudiante, como colaborador de la “Guía de arquitectura de Ibiza y Formentera” (1980) que, entonces, estaba en fase de recogida de datos. Tuve la oportunidad de visitar, medir y dibujar, junto con otros compañeros, muchos edificios de Dalt Vila, y muchos otros en la isla, bajo la dirección del arquitecto Elías Torres Tur, autor de la guía. La vinculación, ya como profesional, continuó años después, ya que redacté (1987), con mi socio el arquitecto Francisco Javier Pallejá Torrecilla, por encargo de la Demarcación en Eivissa y Formentera del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, un “Informe previo sobre la rehabilitación de la Casa Montero y sobre la posible adecuación del edificio como sede de la delegación en Ibiza y Formentera del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares”. Posteriormente, por encargo del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad, redacté (2002), contando también con la colaboración de mi socio, el “Estudio de viabilidad de la adecuación de la Casa Botino al programa para sede institucional del Ayuntamiento de Eivissa y para sede del Archivo de Imagen y Sonido del Consell de Eivissa y Formentera”. Precisamente, en este documento, entre otros aspectos, hay una referencia a la situación urbanística del edificio (apartado 6). Es una lástima, una oportunidad perdida, a mi entender, que este edificio tan emblemático haya sido objeto de una intervención que, además de no cumplir con las disposiciones vigentes, tal como he señalado reiteradamente, carece de interés arquitectónico alguno. Al contrario, por lo que se puede ver desde el exterior, el edificio ha resultado banalizado y ha perdido todo interés histórico, arquitectónico y patrimonial. Le adjunto fotos (anexo nº 9) del edificio original y del estado actual de las obras para que puedan hacer sus propias valoraciones al respecto. A mi entender, el impacto de la actuación que preveía en mis escritos y artículos iniciales, es notorio. Un domingo del pasado julio, mientras lo contemplábamos desde uno de los barcos que unen Eivissa y Formentera, durante la maniobra de desatraque y salida de puerto, mi hija, estudiante de secundaria, lo calificó como templo chino en Dalt Vila y uno de mis hijos, estudiante de bachiller, dijo que era notorio el cambio de proporciones sufrido por el edificio. El impacto no se limita, a mi entender, solamente al edificio. Algo ha cambiado negativamente en Dalt Vila. Para acabar, le ruego incorpore este escrito al expediente de referencia a los efectos oportunos y continúe con las acciones que haya lugar conforme a la ley. Considero que no puede tolerarse que se repitan actuaciones como esta, actuaciones que ponen en entredicho la labor de muchos años de muchos organismos e instituciones en la defensa, conservación y protección de nuestro Patrimonio. Quedo a su disposición. Atentamente.
Fdo. Salvador Roig Planells |
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